CAPÍTULO VIII.
DECANO
Artículo 155°. El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.
Artículo 156°. Para ser elegido Decano se requiere:
Artículo 157°. Son atribuciones del Decano:
Artículo 158°. El Decano, es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley.
Artículo 159°. En ausencia o impedimento temporal del Decano, asumirá sus funciones y atribuciones el profesor principal de mayor precedencia del Consejo de Facultad.
INTEGRANTES | |||||||
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21408630 | HUAMANI YUPANQUI, Hugo Alfredo |
Representante |
REGLAMENTOS |
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